Diario Constitucional

Con prevención

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra del TC por declarar la inaplicabilidad de un precepto legal.

La Corte Suprema sostuvo que, la revisión de la sentencia dictada por el TC en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental.

Por Redacción·31 de enero de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra del TC por declarar la inaplicabilidad de un precepto legal.
Referencial

Con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un trabajador del Instituto Nacional de la Juventud en contra del Tribunal Constitucional por declarar la inaplicabilidad de los preceptos sobre tutela de derechos fundamentales en un procedimiento de laboral presentado por el actor.

El recurrente, sostuvo que la sentencia pronunciada por el TC impide la aplicación del procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales establecida por la ley 20.087 que tiene por finalidad el resguardo de las garantías constitucionales de los trabajadores del país, impidiéndole al tribunal laboral a quo, la aplicación de los preceptos establecidos por el legislador para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, infringiendo de esta manera la norma establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues, la declaración de inaplicabilidad le impiden el libre ejercicio de sus garantías constitucionales, privándolo del acceso en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos a un procedimiento tutelar sancionatorio.

En su sentencia, la Corte de apelaciones de Antofagasta declaró inadmisible el recurso deducido, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Carta Fundamental, las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso extrínseco, por tanto, no pueden ser objeto de la acción interpuesta, debiendo declararse la inadmisibilidad de esta.

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