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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra inmobiliaria por cambiar reja que cerraba pasaje.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

31 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso protección deducido  por la “Inmobiliaria Golondrinas de Reñaca Limitada”, en contra de Inmobiliaria Numancia Limitada y la Comunidad Edificio Plaza México por cambiar la reja que cerraba un pasaje para acceder al edificio de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inmobiliaria Numancia Limitada y la Comunidad Edificio Plaza México por sacar la reja que cerraba el pasaje en donde la recurrente es propietaria de un edificio habitacional y, la cambió por una reja que no permite el acceso al inmueble de la recurrida por dicha entrada, supuestamente sin autorización alguna de la recurrente ni de la autoridad competente, afectando de manera evidente el derecho de dominio de la recurrente.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la corte de Valparaíso señaló en síntesis que, el recurrente no posee un acceso exclusivo y excluyente al pasaje, el cual desde su creación y, como el mismo lo reconoce, es de carácter comunitario o colectivo, al colindar con otras propiedades, de manera que constando de las fotografías acompañadas al recurso de fs. 48 a 50, que el cierre de acceso al pasaje, antes y después de las obras, es de la misma dimensión y estructura, agregándose solo una puerta en el mismo cierre y, que con fecha 2 de agosto de 2019, se le entregó al recurrente una llave del candado de esa puerta, según consta de la certificación notarial de esa data de fs. 51, es dable concluir, que mantiene libre acceso al pasaje mediante la utilización de la llave que le fue entregada, teniendo además acceso por calle Dos Norte, razón por la que el actuar de las recurridas, quienes efectivamente solo ejecutaron obras de mantención en el portón, no conculcó sus derechos de igualdad ante la ley ni de propiedad, como tampoco a ser juzgado por comisiones especiales, desde que no se divisó como las recurridas podrían erigirse en un Tribunal, por el hecho de arreglar o cambiar un portón de acceso, que permite la circulación por el pasaje, de la misma forma que se hacía antes de las obras, cuestión muy distinta de lo que al parecer es la verdadera razón para impetrado esta acción extraordinaria, al señalar el recurrente que “ahora el control del acceso lo mantienen las recurridas, quienes pueden propiciar el escenario idóneo para que se pueda acceder al inmueble de la recurrente, incluso involuntariamente, dado que en dicho pasaje, se encuentra una entrada directa al inmueble, perjudicando de ese modo, la estabilidad y seguridad de las personas que habitan en la propiedad” de lo que se infirió, que en realidad de lo que reclamó, es no tener un acceso privado y, exclusivo, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29809- 2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 11335-2019

 

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