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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de Isapre Cruz Blanca frente a negativa a entregar tratamiento de inmunoterapia a recurrente con cáncer de próstata cubierto por AUGE.

Máximo Tribunal estimó que carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política.

1 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió protección en contra de Isapre Cluz Blanca, frente a su negativa a otorgar cobertura y reembolso para el tratamiento mediante inmunoterapia a paciente que activó cobertura mediante AUGE de un cáncer prostático diagnosticado el año 2013.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el cáncer de próstata está catalogado por el GES como Problema de Salud n° 16, respecto del cual la Guía Clínica Auge 2015, dentro de los tratamientos descritos, y que en relación a lo recetado el médico tratante al actor, dicho instrumento ministerial recomienda el uso de Sipuleucel-T, que es una inmunoterapia celular autológa activa y aprobada por la FDA el año 2010 para el tratamiento CPRC metastásico asintomático o levemente sintomático.

En ese mismo sentido, los jueces de la Tercera Sala de la judicatura afirman que, se concluye que la prescripción de determinado tratamiento para afrontar la enfermedad que aqueja al actor es el medio apto e idóneo para solucionarlo. Por ello, en este contexto, la Corte Suprema señala cabe tener presente que el derecho a la protección de la salud es integral y correlacionado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas como la igualdad ante la ley y la justicia, de lo cual se concluye que la interpretación relativa a las normas que se refieren a esas garantías constitucionales, deben ser en beneficio de las personas cuya salud se encuentra en riesgo y cuyo costo no altera las condiciones pactadas respecto de las prestaciones de salud en el respectivo contrato.

Finalmente, agrega la Corte Suprema que la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar la cobertura del tratamiento prescrito al actor, que por lo demás había bonificado anteriormente, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida y se confirma lo resuelto por la Corte de Valparaíso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 29.198-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 9748-2019.

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