Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra recurrida por supuestas imputaciones difamatorias realizadas a recurrente por correo electrónico.
La Corte de Concepción declaró no es posible concluir que se hayan vulnerado las garantías constituciones contempladas en el artículo 19 N. º 1, Nº 2, N. º 4 y N. º 24 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra de la recurrida por la supuesta realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión a través de un correo electrónico en descrédito de la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la recurrida por la supuesta realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de las mismas en contra de la recurrente a través de un correo electrónico mandado al empleador de la misma.
El recurrente estimó vulnerada sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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