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Por unanimidad.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por rechazar regularización extraordinaria de extranjero.

El amparado fue condenado por tráfico de drogas hace más de 10 años.

2 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió recurso de amparo deducido por condenado en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que ingresa a territorio nacional el año 2006 de forma regular por paso habilitado, con visa consular de turismo desde su país de origen, Bolivia. Refiere que con fecha 14 de abril de 2009, fue condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y a la multa de 5 UTM con el beneficio de la remisión condicional de la pena como autor del delito tráfico ilícito de estupefacientes. Expone que se sometió al proceso de regularización extraordinaria y que en julio del presente se le hizo entrega de la resolución exenta, en la que se le rechaza su solicitud y en la cual señala que debe aplicarse la normativa para extranjeros en Chile, donde está incluida la expulsión del territorio nacional, al no estar regular en nuestro país.
El recurrido señala en su informe que debe rechazarse el recurso, ya que se recurre sobre la Resolución Exenta N°164.578 de fecha 18 de junio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que rechaza la solicitud de regularización del extranjero recurrente y mantiene vigente la sanción adoptada mediante Resolución Exenta N°1.044 de fecha 06 de mayo de 2009, de la Intendencia Regional de Antofagasta, sin que esta Autoridad haya dictado acto expulsatorio alguno que atente en contra de los derechos protegidos por la Acción constitucional de amparo. Agrega que por Resolución Exenta 164.578 de 18 de junio de 2019 se rechazó su solicitud de regularización del Departamento de Extranjería y Migración, no procediendo a otorgar el permiso de residencia, atendido los antecedentes penales que mantiene en Chile, por haber sido condenada a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso, concluyendo que no puede estimarse que el amparado se encuentre contemplado dentro de las disposiciones legales que cita para fundar su discrecionalidad, toda vez que lo anteriormente referido en cuanto a la situación personal del actor, revela que éste se encuentra reinsertado en la sociedad chilena y que ha sido un aporte a ella desde hace diez años a la fecha. Que tampoco puede asilarse la autoridad administrativa para justificar la discrecionalidad en la resolución de la Intendencia Regional que dispuso la expulsión del amparado, toda vez que dicho acto también registra como fecha el año 2009, lo que implica que fue dictada hace a lo menos diez años y que en el hecho si no se ha llevado a cabo durante dicho lapso de tiempo, a lo menos ha perdido oportunidad e incumplido las normas sobre base de la Administración del Estado, que imponen determinada vigencia a los actos administrativos, por lo que en esas condiciones la decisión de la autoridad administrativa solo puede ser calificada de arbitraria.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y rechazó el recurso de amparo, señalando que la materia objeto del recurso de amparo no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.979-19 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Amparo 255-2019 .

 

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