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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó amparo deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a la negativa de Cónsul de Chile en Argelia de otorgar visa de ingreso al país a ciudadano argelino casado con chilena.

Máximo Tribunal estimó que hechos denunciados no implican una vulneración de las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución.

2 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó amparo deducido en favor de ciudadano de Argelia, a quien se le denegó la entrada a Chile por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del consulado en dicho país por razones de utilidad nacional y teniendo como referencia eventuales situaciones de soborno en entrevista al amparado y un informe negativo de la Agencia Nacional de Inteligencia sobre su conveniencia de ingresar al país.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el amparado contrajo matrimonio en Argelia con una ciudadana chilena, acto que fue celebrado mediante mandatario que representó a su pareja. Agrega que el vínculo familiar, en este caso de matrimonio, no requiere una calificación en términos de afectos u otras circunstancias de naturaleza subjetiva o temporales, pues no se encuentra dentro de las facultades de la autoridad administrativa determinar tales hechos por lo que la acción de la recurrida contenida en la resolución de 11 de junio de 2019, ha vulnerado la garantía de libertad personal en los términos referidos en el considerando cuarto de esta sentencia.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, no puede divisarse algún tipo de vulneración como los señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, de manera tal que la acción intentada en favor del actor debe ser desestimada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sr. Dahm y la abogada integrante Sra. Etcheberry, quienes estuvieron por confirmar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo en especial consideración que el recurso de amparo resulta procedente en virtud de lo que señala el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al impedirse el derecho de transitar por el país a quien legítimamente contrajo matrimonio con una ciudadana chilena y que no es posible aceptar que el Cónsul entre a calificar y discernir las motivaciones de un matrimonio legítimamente celebrado. Agregan que la alusión a un informe de la ANI –Agencia de Inteligencia- no aparece como justificación suficiente, puesto que esa oficina hace una afirmación que carece de sustento, y ni siquiera insinúa cuál sería el motivo pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 41.007-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2761-2019.

 

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