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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección por parte de funcionario en contra del Director Nacional de Aduanas que elevó la sanción a funcionario infractor ordenando su destitución.

Máximo Tribunal señaló que se infringió el principio de reformar la sanción en perjuicio.

3 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió protección deducida por funcionario de Aduanas en contra de su Director Nacional, quien sustituyó la medida impuesta al recurrente consistente en la suspensión de su empleo por 60 días con goce de 60% de sus remuneraciones por la de destitución.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que resulta de relevancia la circunstancia de que la revisión de la medida impuesta por el Director Regional del servicio mencionado sea consecuencia del recurso que aquella dirige contra la medida impuesta. Por ello advierte la Corte Suprema que una vez incoado el recurso por el culpable de una infracción disciplinaria, es indudable que la determinación de la competencia otorgada al superior jerárquico para el conocimiento del asunto, se encuentra circunscrita en su pronunciamiento a lo planteado por la recurrente en su respectivo insumo procesal, lo que significa que puede conocer de todo aquello que es solicitado en el recurso, sin que pueda, en consecuencia, reformar la resolución sancionatoria en perjuicio de una parte si ello no ha sido pedido al momento de ejercer su arbitrio, principio conocido como prohibición de reformar la sanción en perjuicio.

A su decisión agrega la Corte Suprema que, el ejercicio de las potestades del superior jerárquico surgen en este caso a exclusiva solicitud de la infractora con motivo del recurso interpuesto en contra de la decisión que culmina el sumario administrativo mediante la medida aplicada en su contra por la autoridad regional, razón por la cual la resolución del Director Nacional de Aduanas, debe ajustarse a las peticiones formuladas por el afectado con la medida administrativa.

Indica finalmente el fallo de la Corte Suprema que lo expuesto permite concluir que, revisada la medida impuesta por la autoridad regional a instancias del infractor, como se anunció, era improcedente aumentarla en los términos dispuestos por el Director Nacional de Aduanas. Por estas consideraciones, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo mantenerse la sanción primigeniamente impuesta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 32.084-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 10822-2019.

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