Con prevención.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección en contra de sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicables normas sobre tutela laboral en juicio ante Juzgado del Trabajo contra la Municipalidad de Quilicura.
Máximo Tribunal señaló que no es admisible invadir las funciones de otro órgano establecido en funciones particulares por el constituyente.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible protección deducida por recurrente en sede laboral en contra de sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicables las normas sobre la tutela laboral en juicio seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obra en la causa es posible advertir que, lo que pretende la recurrente no es otra cosa que recurrir en contra de una sentencia ejercida por otro órgano del Estado, en cumplimiento de su función jurisdiccional.
Añade el fallo de la Corte Suprema que, no obstante los amplios términos en que la Constitución Política consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía. Indica además la amplitud de la norma sobre el recurso de protección sólo tiene el sentido de no excluir ni exceptuar a ningún órgano del Estado, por el solo hecho de ser tal, de la posibilidad de que sus acciones u omisiones puedan ser objeto del recurso; pero de ello no se sigue necesariamente que siempre sean admisibles los recursos de protección que se interpongan contra cualquier acción u omisión de aquellas atendido que, como se ha señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol 33 “La Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquiera interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia algún precepto de ella”.
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