De manera unánime
CS declaró inadmisible protección deducida por un grupo de profesionales en contra del Acuerdo por la Paz convenido por los presidentes de los partidos políticos reconocidos en Chile.
Los recurrentes, sostuvieron que el acuerdo suscrito por los recurridos es un acuerdo entre privados.

Con unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un grupo de profesionales en contra de los presidentes de los partidos políticos actualmente reconocidos por el SERVEL por la suscripción del denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” el pasado 15 de noviembre.
Los recurrentes, sostuvieron que el acuerdo suscrito por los recurridos es un acuerdo entre privados, lo que, a juicio del actor carece de legitimidad democrática lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que la ciudadanía está en objetiva desigualdad frente a las autoridades de la República.
En su sentencia, la Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales amparadas por el art. 20 de la Carta Fundamental.
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