Noticias

Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra de Jefa Subrogante del Sub-Departamento de Control Sanitario de Alimentos de Seremi de Salud Metropolitana por rechazo de solicitud de uso y disposición de partida de medicamento

La Corte Suprema señaló que, la justificación dada por la autoridad para, ahora, rechazar la solicitud de autorización de uso y disposición de medicamento es arbitraria.

3 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Opko Chile S.A. en contra de la Jefa Subrogante del Sub-Departamento de Control Sanitario de Alimentos de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Metropolitana por la dictación de una resolución mediante la cual se rechazó la solicitud de uso y disposición de la partida de un medicamento.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra Jefa Subrogante del Sub-Departamento de Control Sanitario de Alimentos de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Metropolitana por la dictación Resolución Exenta N° 1232, de fecha 17 de enero de 2019, mediante la cual se rechazó la solicitud de uso y disposición de la partida del producto denominado Artrosome C+D.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 21 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, contrario a lo que afirma la recurrente, la resolución cuestionada por la vía cautelar excepcional contiene fundamentos que guardan directa relación con lo discutido. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y según consta de la documental acompañada al proceso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana certificó, con fecha 22 de diciembre de 2015, que el producto “Artrosome C+D” elaborado por Laboratorio Nextfarma Ltda, con resolución sanitaria vigente N° 26232 de 8 de mayo de 2012, estaba destinado al consumo humano y se encontraba en libre venta en Chile. En estas circunstancias y considerando que tal producto ha sido efectivamente comercializado desde entonces en nuestro país con el nombre referido, la justificación dada por la misma autoridad para, ahora, rechazar la solicitud de autorización de uso y disposición, consistente en que “el nombre del producto tiene asociada la función de mensaje saludable sugiriendo efectos terapéuticos para las articulaciones”, apareció como arbitraria desde que no se condice con el hecho de que el mismo nombre del producto ha venido siendo utilizado y comercializado en Chile, sin objeciones por parte de la autoridad, desde el año 2015, no explicitando ésta en la resolución recurrida, como así tampoco en su informe, las razones que justificarían el cambio de criterio. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 19182-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 10718 – 2019

 

RELACIONADO

Corte de Santiago confirma multa a cadena de farmacias por incentivar venta de medicamento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *