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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida contra los diarios El Mercurio y La Tercera por publicación de una noticia falsa el año 1974 respecto a la desaparición de personas en el marco de violaciones a DDHH.

Recurrentes estimaron vulneradas su integridad psíquica, protección a la familia y derecho a réplica en medios periodísticos.

3 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró admisible protección deducida por dos familiares de detenidos desaparecidos en contra de la publicación de una noticia falsa por parte del diario La Segunda en el año 1974, referente a un supuesto operativo de exterminio de opositores al régimen militar.

La presentación del libelo indica que, con la actuación denunciada se han vulnerado su integridad psíquica, honra de la persona y su familia y el derecho de rectificación de toda persona que sea ofendida o que haya sido injustamente aludida. Basan los recurrentes su agravio en los antecedentes recogidos tras una investigación realizada por el ministro en visita Sr. Jorge Zepeda, quien pudo calificar los acontecimientos que rodean la desaparición de tales personas representadas por los actores, como delitos de lesa humanidad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, señaló que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que fue admitido a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Frente a ello, ordenó que se le de sustanciación a dicha acción constitucional entablada por los actores.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 288-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 183699-2019.

 

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