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Con dos votos en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por Institución contra MINEDUC por dictación de resolución que no incluyó a recurrente en listado de Instituciones adscritas a gratuidad

La Corte de Santiago indicó que, la Resolución Exenta N° 122, resultó ilegal y arbitraria.

4 de febrero de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por el Instituto Profesional de Chile en contra del Ministerio de Educación, de la Subsecretaria de Educación y del Jefe de la División de Educación Superior por la dictación de una resolución que no incluyó al recurrente como institución adscrita a la gratuidad del año 2019.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), la Subsecretaria de Educación y el Jefe de la División de Educación Superior por la dictación de la Resolución Exenta N° 122, de fecha 4 de Enero de 2019, modificada mediante la Resolución Exenta N° 159 del día 9 del mismo mes y año, que no incluyó al recurrente en el listado de instituciones adscritas a la gratuidad del año 2019.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, al momento que debió decidirse el otorgamiento del beneficio, se encontró plenamente vigente la acreditación por el lapso exigido por ley, por lo que la autoridad debió atenerse estrictamente a este hecho, sin que resultare procedente aludir a un cambio de circunstancias, como lo fue la nueva acreditación por un tiempo menor, lo que en definitiva, vino a demostrar que la pérdida de la misma no existió, en razón de lo cual la decisión de la autoridad no se ajustó a la ley.

El fallo agregó que, en consecuencia la Resolución Exenta N° 122 que excluyó al Instituto Profesional de Chile de la nómina de instituciones adscritas al sistema de gratuidad, resultó ilegal y arbitraria, toda vez que privó de tal beneficio a los alumnos matriculados para el año 2019, configurándose así una vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, puesto que se estableció una diferencia arbitraria respecto de personas que cumpliendo con los requisitos legales para acceder a un beneficio, han sido privados del mismo, lo que también importa una afectación al numeral 24 del mismo texto constitucional.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Julio Pallavicini y Pedro Pierry, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24978- 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9155-2019

 

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