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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido contra Municipalidad de Concón por dictación de oficio que ordenó retiro de construcción irregular de departamento de recurrentes.

El Tribunal de Alzada consideró que dicha arbitrariedad vulneró las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

4 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por los propietarios de un departamento en contra de la Municipalidad de Concón y de su Dirección de Obras Municipales (DOM)  por la dictación de un Oficio que ordenó retirar construcciones irregulares del departamento de los recurrentes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Concón y de su Dirección de Obras Municipales (DOM) por la dictación del Oficio DOM N° 344, de fecha 19 de agosto de 2019, que instruyó a la Administración del Condominio del Edificio Náutico, ubicado en la comuna de Concón a retirar una serie de construcciones irregulares de varios departamentos entre ellos, el de los recurrentes.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en sus sentencia que, al consistir en un acto de decisión pública, el referido oficio N° 344 debe bastarse a sí mismo, en orden a dar cuenta de los motivos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, que constituye una de las exigencias de toda motivación de un acto administrativo. En este ámbito, el documento que se impugnó careció de la debida fundamentación porque, entre otras omisiones, no identificó la naturaleza de la construcción presuntamente irregular ni el tipo de permiso de edificación, ampliación u otro que la misma requirió. Tampoco señala cuál es la razón por la que dichas estructuras exigen aquellas autorizaciones. Por otro lado, no señaló con precisión la normativa eventualmente inobservada ni refirió los resultados de la inspección supuestamente efectuada por la Unidad Fiscalizadora de la DOM. Por último, tampoco precisó el procedimiento al cual se ciñó en la tramitación de la denuncia que originó la referida medida ni si, en el mismo, los afectados fueron oídos.

El fallo agregó que, la falta de fundamentación, de motivación en este caso, que constituyó uno de los requisitos de existencia de todo acto administrativo, devino en arbitrariedad del mismo, por cuanto privó a los afectados siquiera de conocer y entender las razones por las cuales la autoridad pública recurrida decidió lo que aquellos estiman les perjudicó que, en la especie, se trató de la orden de retirar una estructura existente en el departamento N° 102, por lo que esta Corte consideró que dicha arbitrariedad vulneró las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que impuso una orden sin fundamentación y amenazó el ejercicio de los derechos de propiedad de los actores, motivos todos por los que se acogió el recurso de propiedad.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 38171-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 19186-2019

 

 

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