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Con voto en contra.

CS acoge amparo en favor de ciudadano peruano con orden de expulsión del territorio nacional y con arraigo social en el país.

Máximo tribunal señaló que actuación de la intendencia metropolitana vulnera la libertad personal del amparado.

5 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió amparo deducido en favor de ciudadano peruano, en contra de orden de la Intendencia Regional Metropolitana por decretar su expulsión del país.

La presentación del recurrente señala que el amparado ingresó a Chile, en el mes de marzo del año 2008, por el paso fronterizo Chacalluta, sin ser controlado por la Policía de Investigaciones, dirigiéndose a la ciudad de Iquique, comprando un pasaje en bus con destino a la ciudad de Santiago, llegando en abril de 2008. Añade que por Resolución Afecta N° 611 de fecha 25 de agosto de 2011, se habría decretado su expulsión del país por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 del D.L. N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería, indicando además que dicha actuación fue notificada al extranjero con fecha 11 de enero del año 2016, según Acta de Notificación de Policía Internacional.

Agrega el recurrente que, en el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos a través del respectivo requerimiento y, posteriormente, se presentó desistimiento judicial de la denuncia, aprobando el 7° Juzgado de Garantía de Santiago la facultad de no iniciar la investigación. Agrega en su sentencia la Corte Suprema que, al desistirse de la denuncia la Intendencia impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia.

La Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer de dicha acción constitucional señaló que aparece de los informes y documentos acompañados que la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, al decretar la expulsión del amparado ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Constitución Política de la República y a la legislación especial establecida en lo pertinente, por lo que rechazó el recurso intentado por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema al conocer de la misma acción señaló que, el dictamen de expulsión que contiene la Resolución N° 611 se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, más aún si no se invoca ningún otro elemento adicional para justificarla, considerando que según los elementos allegados a este proceso cautelar, el amparado no tiene antecedentes penales o investigaciones del mismo orden seguidas en su contra en Chile o en su país de origen, además, actualmente posee oferta laboral, y cuenta con el suficiente arraigo en el país, dado que es padre de una niña chilena que presenta necesidades especiales, circunstancias que en su conjunto vuelven desproporcionada la sanción administrativa impuesta y la privan de fundamento racional y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparado por un acto arbitrario de la autoridad recurrida, lo que conlleva que la acción de interpuesta deba ser acogida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Muñoz P., quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.164-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 134-2020.

 

 

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