Con un voto en contra.
CS acoge protección en favor de funcionario de la JUNJI de la Región del Maule a quien se le puso término anticipado a su contrata.
El máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho a la igualdad del recurrente.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar acogió protección deducida por funcionario que se desempeñaba en labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Maule, a quien se le puso término anticipado a su contrata
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes de la causa es posible advertir que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata por parte de la Institución recurrida, dispuesto mediante Resolución Exenta RA N° 110837/3100/2019 de fecha 12 de junio de 2019. Indican los máximos sentenciadores que el motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios.
En su razonamiento, la Corte Suprema señaló que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-inicio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. A lo anterior, añade la Corte Suprema que se debe considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación contraria al acto propio de la autoridad que precisamente estableció dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citado en el motivo que antecede, en cuanto discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo mientras sean necesarios los servicios que le dan origen.
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