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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge protección por modificación de base de cobro de crédito CAE

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al considerar un subsidio maternal como parte de los ingresos de la deudora.

5 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por modificar la base de cálculo para el cobro de crédito con aval del Estado (CAE).

La sentencia sostiene que frente a asuntos que deban resolver en el ejercicio de sus atribuciones si los órganos de la Administración del Estado deciden cambiar de parecer, alterando el criterio que han venido empleando con anterioridad a dicha modificación, como ha ocurrido en la especie, ellos deben citar previamente al administrado para que sus opiniones sobre el cambio que pretende introducir la autoridad, con el objeto que pueda formular los argumentos de hecho y de derecho que estime necesario y éstos sean escuchados previamente por el organismo  encargado de resolver.

La resolución agrega que este es el camino razonable que busca armonizar los intereses contrapuestos existentes entre ciudadanos y Administración, pues, primero, de este modo se limita la arbitrariedad en que antojadizamente pueda incurrir la Administración del Estado al alterar el cambio de criterio que ha venido sosteniendo inalterablemente, segundo, garantiza la estabilidad y la certeza jurídica de los gobernados en sus relaciones con el Estado, evitando las alteraciones sorpresivas en el marco relacional, y, tercero, garantiza que el afectado pueda ejercer los derechos que estime convenientes para la resolución del asunto de que se trate.

Por último, concluye que en consecuencia, los Jueces del grado concluyeron correctamente que el proceder de la recurrida constituye un acto arbitrario que posee evidente aptitud para perturbar el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley en los términos previstos en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, razón por lo que la sentencia recurrida debe ser necesariamente confirmada.

 

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