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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Servicio de Salud Arauco por suspender a recurrente de sus funciones por tres meses con goce del 50 % de sus remuneraciones

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

5 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por una dirigente sindical en contra del Servicio de Salud Arauco por suspender a la recurrente de sus funciones por tres meses con goce del 50 % de sus remuneraciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Salud Arauco por aplicarle a la recurrente la medida disciplinaria consistente en la suspensión de sus funciones por tres meses con goce del 50 % de sus remuneraciones producto de una sanción de un procedimiento sumario en su contra.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, en las circunstancias anotadas, la sanción impuesta resultó ser ilegal, puesto que el órgano sancionatorio se apartó de las normas contenidas en la Ley N° 19.296 que regulan la actividad de los directores de las asociaciones de funcionarios, y el fuero que les asistió desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en sus cargos, cuyo es el caso de la recurrente, transformándose así en una comisión juzgadora especial, cuya existencia se proscribió en la garantía protegida en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección señalando que, es posible entonces entender que la utilización del término “inamovilidad” contenido en el artículo 25 de la Ley N° 19.296 lo es en razón de la protección al director especialmente dirigida a la conservación de su empleo. En tal sentido apareció como una cuestión lógica que la medida proscrita por tal protección sea precisamente la de destitución, de lo que se siguió que aquella que no implicó la cesación de funciones es posible de aplicar en tanto no implicó una vulneración a la estabilidad laboral. En efecto, la Corte ha tenido oportunidad de precisar tal situación -Rol 12.842-2018- señalando en suma que la protección que se confiere al aforado lo es para eventos que pudieren reportar perdida del cargo originado en cuestiones posteriores a la asunción de funciones en el gremio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 31881-2019 y  de la Corte de Apelaciones Rol 7637 – 2019

 

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