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CGR determinó que agravante se pondera al sancionarse el hecho y no al momento de ordenar que se investigue un determinado suceso.

Esto, a propósito de un funcionario de la PDI que solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 468-2016/269-2018, de 2018, mediante la cual se le aplicó la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel.

6 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por los motivos que expone, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 468-2016/269-2018, de 2018, mediante la cual se le aplicó la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel.
Al respecto, el ente contralor indicó que, según lo sostenido en los dictámenes Nos 5.775 y 13.407, de 2016, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que esta Entidad Fiscalizadora puede objetar la resolución del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 25 del citado decreto N° 40, de 1981, establece que la aplicación de sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las agravantes y atenuantes que concurran, considerado entre las primeras, la contemplada en su letra b), esto es, mala conducta anterior, lo que se verifica cuando dentro de los tres últimos años el funcionario ha sido sancionado por una falta grave o cuando en igual período ha figurado en Lista Tres.
A continuación, el dictamen expresó que  la ponderación de agravantes y de atenuantes se realiza al momento de ser aplicada la respectiva sanción disciplinaria, contrariamente a lo sostenido por esa institución policial, pues la instrucción de un sumario administrativo tiene por objeto esclarecer las causas y circunstancias de un hecho y, de ser procedente, aplicar una sanción.
Finalmente Contraloría sostuvo que, de esta manera, no correspondió considerar las sanciones aplicadas en el año 2013, como una agravante del castigo dispuesto el año 2018, que en esta oportunidad se impugna, lo que incidió en la licitud de tal sanción, por lo que esa entidad policial, en virtud de lo consignado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deberá iniciar un procedimiento invalidatorio de la reseñada resolución exenta N° 468-2016/269-2018, para luego de ello, efectuar una nueva ponderación de los hechos indagados y, de ser procedente, aplicar la medida disciplinaria que se estima corresponda, la que, por cierto, no puede considerar la aludida agravante.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº1640-20.

 

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