Carabineros de Chile.
CGR determinó que reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, no impide que el llamado al servicio finalice por vencimiento del plazo de dicho nombramiento.
No existió ningún impedimento para que el recurrente cesara en su cargo a contar del año 2017.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener el beneficio contemplado en el inciso sexto del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 3 de noviembre de 2017, el interesado fue notificado de la resolución N° 428, de esa misma anualidad, de la Dirección General de Carabineros de Chile, la que clasificó como una invalidez de segunda clase la dolencia que padece, por lo que debe entenderse, al contrario de lo indicado por dicha institución policial, que a contar del día siguiente, el recurrente se encontró en la hipótesis que regula el citado artículo 20, y por ende, exento de la obligación de trabajar, manteniendo el derecho a gozar de sus remuneraciones.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, sin embargo, cabe indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 37.185, de 2009 y 53.481, de 2013, de este origen -emitidos a propósito del análisis del artículo 152 de la ley N° 18.834, norma similar a la del mencionado artículo 20 del decreto N° 625, de 1964-, que el beneficio en estudio libera al funcionario de la obligación de desempeñar su cargo, pero no impide que cese, antes de cumplirse el aludido plazo de seis meses, por otra causal legal, tal como ocurrió en la especie.
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