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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma cautelares de carabinero imputado por cuasidelito de homicidio.

La sentencia sostiene que no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante.

7 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las medidas cautelares de arraigo nacional y firma semanal del carabinero Carlos Martínez Ocares, imputado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito que habría cometido en las inmediaciones del Estadio Monumental, el 28 de enero recién pasado.

Así, el Tribunal de alzada estimó que no hay mérito para agravar las medidas cautelares dispuestas por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de formalización de la investigación, realizada el 29 de enero.

La sentencia sostiene que, además, la calidad de agente del Estado del imputado, la que si bien exige un respeto irrestricto a las garantías fundamentales, de lo que tampoco puede excluirse a todos los ciudadanos, no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante.

La resolución agrega que, por último, la formalización lo ha sido por cuasidelito de homicidio, ilícito cuya sanción fluctúa entre los 61 días y 3 años y la conducta anterior del inculpado ha sido intachable, tanto desde el punto de vista funcionario, según antecedentes aportados en esta audiencia, como particular, no desvirtuados por los demás intervinientes en estrados. Tampoco se ha desvirtuado que el imputado ha cumplido cometidos únicamente de conductor los últimos seis años.

Añade que por todo lo razonado, no existe mérito, a juicio de estos sentenciadores, para agravar las medidas cautelares ya dispuestas por la jueza a quo, motivo por el que se confirma la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 702 – 2020

 

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