En fallo unánime.
Corte Suprema confirma condena por microtráfico en cárcel de Talca
El máximo Tribunal descartó actuar ilegal de los funcionarios de Gendarmería que practicaron registro corporal al recurrente, procedimiento que permitió descubrir la droga.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad a 3 años y un día de presidio, como autor del delito de tráfico, ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado al interior de la unidad penal, en noviembre de 2017.
La sentencia sostiene que conforme a lo expresado en el motivo que antecede, es claro que la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el Reglamento Penitenciario entregan a Gendarmería la cautela y seguridad de los recintos penales, normativa por lo que se la faculta para, en razón de la seguridad que debe otorgar, hacer los registros personales en circunstancias riesgosas, como lo es el de la especie, puesto que los internos tomaron contacto físico con visitas; todo ello conforme al artículo 27 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, atribuciones que puede utilizar cumpliendo con los requisitos que regula el artículo 29 bis del mismo cuerpo legal, es decir, que la situación donde se efectúa el registro se encuentre en alguno de los casos que señala.
La resolución agrega que conforme a lo establecido en la sentencia, el procedimiento ejecutado por funcionarios de Gendarmería se fundó en la orden dada por el Jefe de la Unidad para efectuar el registro de internos ubicados en el módulo cuatro del establecimiento carcelario ante la sospecha de haberse ingresado objetos prohibidos durante las visitas realizadas ese día, procedimiento que se efectuó una vez terminadas aquéllas, procediendo al registro de los reclusos por un funcionario del mismo sexo, que importó respecto al imputado el bajarse los pantalones y el boxer, sin que se le obligara a desnudarse completamente y sin que, conforme a los hechos relatados por los testigos, se hiciera una revisión más intrusiva, pues el contenedor de las sustancias quedó a la vista precisamente al realizar el interno la acción de bajarse esas prendas de vestir.
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