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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y acogió recurso de protección en contra de Isapre por aplicación de tabla de factores por inclusión de hijo por nacer

La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que la conducta de la recurrida al proceder como lo hizo devino en ilegal por obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una superior.

7 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una afiliada en contra de la Isapre Consalud S.A por aplicarle la tabla de factores de riesgo por la incorporación de su futuro hijo como carga.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Isapre Consalud S.A por aplicar un precio a través de la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por la inclusión en el contrato de salud de la recurrente de su futuro hijo como carga.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 2, 9  24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, como ha sostenido la Corte Suprema, la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud de la cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituyó una conducta ilegal que vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilitó a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho.

El fallo agregó que, en efecto, por sentencia del 6 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 y que corresponden en la actualidad a los referidos numerales del artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta norma era la que autorizaba a la Isapre para fijar el valor del contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores, por lo que al haber sido declarado contrario a la Constitución por vulnerar garantías constitucionales, resultó inconcuso que la facultad aludida y que condujo a que en la actualidad la Isapre fijó el precio del contrato de salud por la nueva carga legal del cotizante conforme a dicha tabla, quedó sin sustento legal y en consecuencia la conducta de la recurrida al proceder como lo hizo devino en ilegal. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 11023-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 160073 – 2019

 

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