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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gendarmería que sancionó a amparada por porte de drogas.

La Corte señaló que antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

8 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenada en contra de Gendarmería de Chile. La amparada señala que desde el día 28 de mayo de 2018 la amparada cumple condena por delitos de receptación y robo con violencia, sin reportar alguna sanción durante ese periodo. Sin embargo, reclama que con fecha 3 de octubre de 2019, el recurrido realizó un procedimiento sancionatorio en su contra, fundándolo en que se le encontró un elemento prohibido consistente en un envoltorio de papel blanco con hierba seca molida de color verde. Agrega que esta conducta fue sancionada como una falta grave a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, vale decir, tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas, estupefacientes psicotrópicos, bebidas alcohólicas similares.
El recurrido señala en su informe que se tomó declaración a la amparada, quien manifestó que firmó voluntariamente. Agrega que existe prueba de campo que confirma que la sustancia incautada corresponde a Cannabis Sativa. Por último, precisa que de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la imposición de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, de modo tal que la conducta de la interna, al constituir una falta grave al régimen interno, implica tal disminución en su calificación y, de paso, podría constituir un delito.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que no se aprecia la ilegalidad que el recurso pretende, puesto que se llevó a cabo un procedimiento tras el hallazgo de una sustancia que la recurrida informa que correspondió a cannabis sativa, limitándose la recurrente a afirmar ante estrados que la interna recogió efectivamente una sustancia del suelo y luego la arrojó ante la presencia de una vigilante, con lo cual se admite. Que por consiguiente, no hay ilegalidad ni arbitrariedad que corregir y no corresponde al recurso de amparo la calidad de segunda instancia de las decisiones administrativas.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.992-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 1076-2019 ç

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