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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de Puerto Montt frente a negativa a otorgar la regularización de terreno a solicitante que no pudo acreditar posesión material del inmueble.

Corte de Puerto Montt desechó la acción señalando que no existe un derecho indubitado que tutelar

9 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó protección deducida por particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la misma ciudad frente a su negativa a otorgar la solicitud presentada por el actor para regularizar a su nombre un bien raíz ubicado en Cochamó.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrente pretendió hacerse con el dominio de 60,67 hectáreas de un terreno ubicado en la localidad de Cochamó y que, sin embargo, dicha solicitud invocando el Decreto Ley 2695 le fue denegada por encontrar oposición a tal presentación.

Añade el fallo de la Corte de Puerto Montt que, en atención a la situación descrita también pudo acreditarse mediante diversos informes técnicos elaborados por especialistas de la autoridad administrativa recurrida, que el actor no posee tampoco la posesión material del inmueble del que pretende adueñarse, razón suficiente para descartar la acción intentada pues no alega la vulneración de un derecho indubitado sino que tales antecedentes deben ser presentados en un juicio de lato conocimiento bajo una instancia declarativa de derechos.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 27.023-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.309-2019.

 

 

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