Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago fija en 50 UTM multa que debe pagar empresa de telefonía móvil por interrupción de servicio.

El Tribunal de alzada acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa de telefonía celular, en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

10 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 50 UTM el monto de la sanción aplicada a la empresa Telefónica Móvil Chile por interrupciones de servicios.

La sentencia sostiene que esta Corte comparte el sustrato fáctico y los razonamientos vertidos en la sentencia del proceso sancionador dictada por la Sra. Ministra de Transportes que se revisa, desde que en ellos la mencionada autoridad, se hace debido cargo de todos y cada uno de los cuestionamientos que el reclamante de autos hizo ante ese tribunal, rechazando cada uno de ellos. Argumentos todos, que ante el rechazo de los mismos, repite al recurrir por vía de reclamación ante esta Corte.

La resolución agrega que de lo que se viene indicando, aparece que no yerra la sentencia que se revisa, al rechazar cada una de las argumentaciones de la apelante de autos. Ello pues conforme a los antecedentes que se revisan, en abril 2018, se ordenó a la ahora apelante regularizar servicios a clientes, y disponer descuentos e indemnizaciones a los mismos, dentro de 15 días hábiles debiendo informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, (Subtel), acerca de estos cumplimientos, siendo del caso que el reclamante original denunció que la empresa, no había dado cumplimiento; lo anterior, activó una fiscalización realizándose un Informe Técnico en terreno fechado en diciembre de 2018, estableciéndose que el servicio era bajo e intermitente, por lo que se concluye que la fiscalizada no dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente; conforme a ello, se formularon cargos respecto de la empresa, y esta señaló que en el caso no existe indisponibilidad del servicio y están trabajando para el mejoramiento de las redes y la mejora del servicio.

A continuación, el fallo indica que como corolario de lo expuesto, es dable dejar establecido que en autos se recurrió contra la Resolución que dio por establecidas infracciones precisas, al sistema de telecomunicaciones, y es así que tanto en el establecimiento de las infracciones detectadas, como en la imposición de las multas a la empresa infractora y ahora recurrente, se ha seguido un procedimiento reglado establecido a partir de la Ley 18.168, imponiéndose quantum de multas con estricto apego a los marcos sancionadores establecidos en dicha normativa, los que resultan acordes a las infracciones que resultaron acreditadas, todo ello tratándose de actuaciones, plenamente sujetas a la normativa legal aplicable.

Añade que en razón de lo expuesto, sólo cabe rechazar el arbitrio de impugnación deducido ante esta Corte, sin perjuicio de lo que se dirá respecto del quantum de la multa.

Luego, afirma la resolución que en cuanto a la determinación de la sanción, conforme al artículo 36, N° 2°, de la Ley General de Telecomunicaciones, la conducta infraccional de la afectada se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 UTM, y en caso de reincidencia, se podría triplicar el máximo de la multa (3.000 UTM). En el caso subjudice al no haberse determinado la concurrencia de reincidencia en la conducta sancionada, al aplicar el quantum de multa, resulta posible recorrer toda la extensión de la misma, estimando esta Corte del caso, rebajar la multa impuesta, regulándose en un quantum que se dirá en lo resolutivo.

Concluye que por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, SE ACOGE parcialmente el Reclamo de Ilegalidad, deducido en estos autos, en contra de la Resolución dictada por la Sra. Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, solo en cuanto se rebaja la multa a cincuenta (50), UTM, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago confirma multa a empresa de distribución eléctrica por interrupción del servicio…
*Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *