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En fallo unánime.

Corte Suprema aplica sanción de nulidad de despido de trabajador de federación de esgrima

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación, anuló sentencia de base, en la parte que rechazó aplicar al demandado la sanción de nulidad del despido, y dictó sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo.

10 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó sanción de nulidad de despido de trabajador de la Federación de Esgrima de Chile.

La sentencia sostiene que la recta exégesis en la materia, como ya lo ha resuelto esta Corte, es afirmar la procedencia de la sanción de nulidad del despido por el sólo evento de acreditarse la falta total o parcial del pago de las cotizaciones pertinentes, sin ser relevante otro elemento, pues la naturaleza imponible de los haberes que deben ser considerados para los efectos del entero de las obligaciones previsionales y de salud, los determina la ley que se presume por todos conocida, conforme lo dispone el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo.

La resolución agrega que en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que no es aplicable la sanción de la nulidad del despido cuando la relación laboral se reconoce sólo en el fallo del grado, pues, acreditado el presupuesto fáctico contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, esto es, efectuar el entero de las cotizaciones pertinentes del trabajador, no eximiéndose de dicha carga, por el hecho de no haber retenido lo pertinente de las remuneraciones del trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18183-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1433 – 2018

 

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