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En fallo unánime.

Corte de Chillán acoge protección y ordena a joven abstenerse de publicar denuncia en redes sociales.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de joven, quien publicó en Instagram una serie de imputaciones agraviantes en su contra.

11 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a joven abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales agraviantes en contra de la parte recurrente.
La sentencia sostiene que es dable señalar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República no menciona ‘el derecho a la imagen' entre las garantías susceptibles de ampararse a través del recurso de protección, sin embargo, no puede ignorarse que el derecho a la imagen, constituye hoy un derecho fundamental de la persona que pertenece a los derechos de la personalidad, y como tal queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, por lo cual, el recurso de protección es plenamente aplicable al caso de autos.
La resolución agrega que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad, no obstante que la publicación por la cual se acciona fue eliminada de la red social de la recurrida, según fluye de las impresiones de pantalla que fueran acompañadas, por lo que se acogerá el presente arbitrio del modo que se dirá y sin perjuicio de las demás acciones que las partes estimen corresponder.
Añade que consta de lo manifestado por los comparecientes y de los documentos acompañados, que efectivamente se realizó la publicación por la recurrida mediante la publicación en la red social Instagram, del tenor que se reprodujo en el considerando 1°.-, el cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas ilícitas que pueden ser objeto de reproche social y penal, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no se han ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, solo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del actor.
Concluye que por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por el abogado Rodrigo Vera Lama en favor de don Jesús Moyano Muñoz, en contra de doña Vanessa Ricciardi Venegas, sólo en cuanto esta última deberá abstenerse en el futuro de incurrir en conductas similares en redes sociales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1- 2020

 

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