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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra clínica por supuesta atención deficiente de lesión ocular.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

11 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de Clínica Santa María por una supuesta atención deficiente de lesión ocular.
La sentencia sostiene que sucede, simplemente, que todo el razonamiento del tribunal a quo no es compartido por la parte demandante, que lo entiende errado, mas la causal de casación esgrimida no consiste en denunciar la impropiedad de las reflexiones del juzgador, sino la ausencia de estas.
La resolución agrega que claramente el recurso idóneo para desvirtuar la valoración de la prueba, las reflexiones fácticas y jurídicas y las conclusiones a las que se arribó en lo dispositivo, es el de apelación y no la casación en la forma que, como se sabe, tiene por objeto, mediante las causales establecidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, controlar que el proceso haya sido uno debido, de acuerdo a lo que previene el inciso sexto del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de suerte que la incorrección de los razonamientos del juzgador o la valoración errada de los medios de prueba escapan a los límites de la nulidad procesal, de la que forma parte la casación en la forma.
Añade que igualmente habrá de consignarse que el tribunal se pronunció sobre todas las alegaciones de las partes y la totalidad de los medios aportados al proceso, debiendo reiterarse aquí lo ya se dijo acerca del objetivo de la casación en la forma, por esta causal, que es el controlar que el tribunal a quo haya valorado la prueba y razonado sobre las pretensiones de las partes, y no permite al tribunal ad quem revisar la impropiedad de dicha valoración o de estos razonamientos.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en la forma planteado por la demandante en el primer otrosí de su presentación de fojas 540 en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 455 a 535, la que se confirma.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº14.328-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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