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Con voto en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de conocido comunicador por «funar» a ex arrendataria por Twitter

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, según se advirtió del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, quien reconoció que sus dichos no se ajustan a la legalidad.

11 de febrero de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una ex arrendataria en contra de un ex arrendador y conocido comunicador por “funar” a la recurrente en Twitter.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del ex arrendador por la publicación de un mensaje en la red social Twitter en el cual señaló que, no podía demandar a la recurrente por supuestamente no haber pagado cánones de arriendo, gastos comunes y supuestos destrozos en la propiedad.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los términos de la publicación y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde el recurrido pretendió hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses, amparándose en una causal de justificación que no resultó aplicable en la materia – propia del derecho penal – sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discutió.

El fallo agregó que, en efecto, según se advirtió del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la publicación invocando los sentimientos que experimentó e incluso una causal de justificación en materia penal, quien reconoció que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretendió erigir en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, por lo que acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol  29259-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 63746 – 2019

 

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