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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Contralor de la región de OHiggins por rechazó de reconsideración contra destitución del recurrente

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

11 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Contralor de la Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins por la dictación de un Oficio que rechazó el recurso de reconsideración en contra de la destitución del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contralor de la Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins por la dictación del Oficio N° 2380, de fecha 10 de junio de 2019, que rechazó el recurso de reconsideración, respecto del Oficio N° 4868, de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual tomó razón de la sanción de destitución que le fuera aplicada como medida disciplinaria.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, el plazo se debió contar desde que el recurrente tomó conocimiento del oficio que inicialmente se pronunció sobre el asunto en cuestión, esto es, la sanción que se le impuso como consecuencia del sumario administrativo; toda vez que como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, el plazo determinado en el referido Auto Acordado tiene carácter objetivo, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes computarlo desde una poca distinta a aquella en que el acto administrativo entró a producir efectos. Estimarlo de otra manera importaría, en la práctica permitir al actor constituir artificiosamente un plazo para recurrir de protección, lo que no se condice ni con su naturaleza ni con el objetivo de certeza jurídica que entró a la presente acción.

El fallo agregó que, habiendo deducido el presente recurso con fecha 27 de junio de 2019, no pudo ser acogido por extemporáneo, toda vez que el recurrente tuvo conocimiento del oficio N° 4868, de fecha 28 de noviembre de 2018, al ser notificado del mismo según se dio cuenta en motivación previa de este fallo, transcurriendo con creces el plazo fatal de treinta días desde que el actor tuvo conocimiento del hecho en que se fundó, razón por la cual se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26995-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 5825-2017

 

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