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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó amparo de ciudadana colombiana con orden de expulsión contra el Ministerio del Interior frente a su negativa a regularizar su situación migratoria.

Máximo Tribunal señaló que hechos denunciados no son parte de aquellos susceptibles de ser asegurados por la acción de habeas corpus.

11 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar rechazó habeas corpus en favor de ciudadana colombiana en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por ordenar su expulsión del país.,

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado la solicitud de regularización de la amparada y disponer su expulsión del territorio nacional; mediante Resolución exenta N° 178172, de fecha 27 de abril de 2010. Indica que luego mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.017, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 1288-2016 RUC 160014214-5, se condenó a la extranjera a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de ingreso clandestino por haber ingresado al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado con fecha 07 de 2015, no obstante mantener un impedimento de ingreso vigente.

La amparada estimó vulnerada su garantía constitucional de la libertad personal.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló en su oportunidad que lo anterior, permite colegir que la amparada si bien ingresó en forma clandestina dos veces al país, la primera vez fue sancionada con la expulsión y su segundo ingreso fue condenada a la pena antedicha, la que cumplió de manera adecuada. En esas condiciones, lo antedicho no puede ser considerado para efectos de denegar la regularización, toda vez que ésta tiene por objeto efectivamente regularizar a los extranjeros que no se encuentran en esa situación en el país, de lo cual deviene que precisamente está destinada a normalizarla, por lo cual habiendo la amparada sufrido las sanciones asociadas a los ingresos irregulares considerarlas para efectos de denegar la regularización, implica que se le estaría sancionando dos veces por los mismos hechos, lo cual resulta arbitrario y proscrito por nuestra Constitución. Finalmente, como fundamento de su decisión la Corte de Antofagasta señaló que la motivación de la autoridad administrativa en cuanto a argumentar que la amparada además registraría condenas por dos hurtos falta, también resulta arbitraria, desde que tales anotaciones a la fecha no deben afectar la situación procesal penal de aquella al haber sido declarada prescrita la acción respectiva. Por estas consideraciones, se acogió la acción intentada por la actora.

Por su parte, la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al señalar que los hechos denunciados en el libelo no se encuentran protegidos por la acción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.218-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 256-2019.

 

 

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