En fallo unánime
CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de Banco Santander por protesto de cheque.
La Corte Suprema estimó que resultaba imposible proceder al pago de un instrumento cuya fecha de emisión no consta de manera fehaciente.

Con unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, rechazando una acción de protección deducida por una Sociedad Agrícola en contra de Banco Santander por protesto de cheque.
El recurrente señaló que el recurrido protestó el cheque por la causal de caducidad, causal que no resulta efectiva, ya que el girador recibió el talonario respectivo con la apertura de la cuenta corriente en el mes de mayo, mismo mes en que el cheque fue girado. Agregó que el protesto fue arbitrario e ilegal, puesto que vulneró se derecho de propiedad consagrado en el Nº24 del art.19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el recurrido señaló que el cheque protestado registra un mes de expedición ilegible, por ello, el documento no cuenta con fecha cierta de giro, por tanto, no se basta a sí mismo. Agregó que, en el escenario descrito, no es posible que el actor alegue un derecho de propiedad sobre fondos que no son susceptibles de pago.
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