Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección deducida por ciudadana cubana contra Departamento de Extranjería y Migración de Gobernación Provincial de Elqui por negativa a recibir solicitud de refugio de recurrente.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y acogió un recurso de protección deducido por una ciudadana cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui por la negativa a recibir la solicitud de refugio de la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui por la negativa a la recepción de solicitud de refugio de la recurrente con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.
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Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración y PDI por no formalizar solicitud de reconocimiento de condición de refugiado de recurrente

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