Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo por despido injustificado de profesora de colegio de Maipú.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, la Fundación Educacional Ceduc San Andrés.

13 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por profesora contra establecimiento educacional de Maipú.

La sentencia sostiene que en el Considerando segundo del fallo, la sentenciadora señala lo siguiente: a) que mediando carta de despido de fecha 03 de enero de 2019, se puso término al contrato de trabajo de la actora, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, atendidas las horas de atraso o salidas intempestivas, en el ingreso o salida del establecimiento en el período marzo a diciembre de 2018 las que en total sumaban 52 horas de ese año escolar; b) que el contenido de la carta de despido no cumple con el standard señalado en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo por cuanto no contiene una relación detallada de las ocasiones en que habrían ocurrido los ingresos atrasados o salidas intempestivas, lo que resultaba necesario para que la demandante no quedara en la indefensión respecto del cargo genérico formulado; c) que los testigos de la propia demandada, señalaron que al parecer lo que se quería sancionar por parte de la empleadora era la llegada tarde de la trabajadora más no así salidas anticipadas y c) que en la audiencia de juicio, la demandada acompañó el control de asistencia de la demandante y un resumen Informe sobre la asistencia durante el año 2018, sin existir explicación para no haber mencionado esa información en la carta de despido que no cumple con el standard requerido.

La resolución agrega que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, tiene como finalidad velar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito es fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados y al deducir el arbitrio en contra de la sentencia fundado en ella, la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en ella, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso.

Añade que el recurrente en la interposición del arbitrio no se ajusta a lo anterior, lo que mueve a desestimar el recurso planteado por no existir la infracción de ley denunciada. En efecto, el fundamento principal que tuvo el sentenciador para declarar que el despido fue injustificado, es la vaguedad de la carta, con lo que se ha dado estricto cumplimiento a la norma que se dicen denunciada, las que tienen el carácter de adjetivas.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL CEDUC SAN ANDRÉS a pagar a la demandante:

1. Indemnización sustituta del aviso previo, correspondiente a $438.390.

2. Indemnización por dos años de servicio, correspondiente a $876.780.

3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $701.424

4. Feriado, correspondiente a $258.646.

5. Remuneración del mes de enero por $43.840.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2772 – 2019

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago confirma demanda por despido injustificado de trabajador de canal de televisión…
*Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de casa particular…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *