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Acogió Casación.

TS de España acogió casación en caso sobre perdida de nacionalidad establecida en Código Civil.

El máximo Tribunal español tuvo en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil.

13 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación y revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de la recurrente, residente en Colombia, que adquirió la nacionalidad española por ser hija de madre española, ambas nacidas en ese país, y que solicitó la renovación de su pasaporte en el Consulado General de España en Bogotá antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. El problema jurídico que se planteó era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.

El máximo Tribunal español tuvo en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil, es evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España. Por lo que se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro del plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación para no perder la nacionalidad española. Si no se realizó esa declaración la nacionalidad se pierde por disposición de la ley.

El Tribunal Supremo español consideró sin embargo, no se exigió que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se vio inconveniente para admitir que la voluntad se manifestó de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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