En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordenó la expulsión de ciudadana extranjera.
La amparada fue condenada a libertad vigilada intensiva.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana extranjera en contra de del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La amparada señala que ingresó a Chile hace aproximadamente 15 años, junto a sus padres, y desde esta fecha se ha mantenido viviendo en el país con residencia definitiva. Agrega que ha realizado diversos oficios, que tiene una pareja chilena desde hace 8 años, el cual trabaja como chofer de camión, y tiene dos hijos chilenos menores de edad. Señala que el 16 de abril de 2015, en virtud de Decreto N° 479, se ordena su expulsión del país, por haber sido condenada a libertad vigilada intensiva por un delito de robo con violencia, condena que a la fecha se encuentra totalmente cumplida. Expone que producto de esta expulsión le ha sido difícil reinsertarse laboralmente, no contando con un contrato de trabajo, debiendo realizar labores informales para ayudar en la manutención del hogar común. También hace presente que la amparada tiene una residencia establecida y conocida, la cual corresponde a su actual hogar familiar, en el que reside junto a su pareja y sus hijos. Alega que la resolución que ordena su expulsión es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes.
El recurrido señala en su informe que no se configuran los presupuestos constitucionales de la acción intentada, toda vez que el decreto recurrido fue dictado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes, no existiendo por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, en cuanto a las causales legales de procedencia para dictar la medida de expulsión, que se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 de la Ley de Extranjería, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos del N° 2, entre los que señalan los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, concluyendo que el hecho por el que fue condenada la amparada, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales. En este sentido, conforme los antecedentes allegados en el recurso, aparece que la referida mantiene su red familiar actual en el país, siendo sus hijos y pareja de nacionalidad chilena, mientras que su madre mantiene permanencia definitiva en el país, lo que lleva a concluir que la sanción administrativa impuesta carece de racionalidad y proporcionalidad, por lo que la presente acción constitucional deberá ser acogida al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
Temas
Te puede interesar

Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado.

Recurso de amparo.
Presidente del Tribunal Constitucional de España resalta recurso de amparo como instrumento para que ciudadanos hagan reales y efectivos sus derechos.

Proyecto en Trámite de Aprobación Presidencial.
Despachado proyecto de ley que modifica la duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales.

