Noticias

En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadana venezolana.

Se vulneró el derecho de libertad ambulatoria por encontrarse sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

15 de febrero de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. La amparada señala que trabajaba ejerciendo su profesión de ingeniera agrónoma en su país de origen, migró a Chile debido a la difícil situación política y económica que debió atravesar en Venezuela, junto a su hija, a fin, además de reunificar a su familia, ya que su marido ya se encontraba viviendo en Chile. Al no permitírsele la entrada a Chile, por no contar con visa, ingresó por paso no habilitado, para luego autodenunciarse. La recurrida interpuso un requerimiento por ingreso clandestino y luego se desistió de la acción penal, para luego dictar la resolución recurrida que la expulsó del país. Estiman que la resolución es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, principalmente a haberse desistido la recurrida de la acción penal en su contra.
El recurrido señala en su informe que según antecedentes de Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada se presentó voluntariamente a fin de regularizar su situación migratoria, reconociendo que ingresó en forma clandestina el 16 de septiembre pasado, sin registrar movimientos migratorios en el sistema. La intendencia con fecha 25/10/2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país, quien fue notificado el 4 de diciembre pasado y no registra solicitudes o recursos administrativos.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen. Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra del Ministro. Valderrama y el Ministro Suplente Muñoz, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su Reglamento de Extranjería, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15.039-20 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 31-2020.

RELACIONADOS
* CS revocó sentencia y rechazó amparo de ciudadana colombiana con orden de expulsión contra el Ministerio del Interior frente a su negativa a regularizar su situación migratoria…
* CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana venezolana con orden de expulsión del país…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *