Noticias

Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió amparo contra Intendencias por ordenar expulsión de 23 ciudadanos de distintas nacionalidades.

Los amparados estimaron vulnerados su garantía constitucional a la libertad personal.

15 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió la acción de amparo deducido a favor de 23 ciudadanos de distintas nacionalidades y la rechazó respecto de una ciudadana cubana en contra de la Intendencia regional de Arica y Parinacota, por haberlos expulsados del país.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por la dictación de resoluciones en las que se decretaron las expulsiones de los amparados por ingresar clandestinamente al país.

Los amparados estimaron vulnerados su garantía constitucional a la libertad personal.

En su sentencia, la Corte de Arica arguyó en síntesis que, el fundamento de hecho de las resoluciones de la Intendencia recurrida, Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordenó la expulsión de las personas amparadas, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional los extranjeros sujetos del arbitrio constitucional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que las recurridas presentaron desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local de cada una de las regiones involucradas, evidenciando con ello que no tuvieron intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, por lo que se acogió el recurso amparado respecto de casi todos los amparados, excepto de una ciudadana cubana a la que se le rechazó anteriormente un amparo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, la que fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Gómez, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la acción de amparo deducida, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 69 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 41.195-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 264-2019

 

 

RELACIONADO
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de dos ciudadanos dominicanos del país…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *