Diario Constitucional

De manera unánime

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección deducida en contra de la SEREMI de Transportes de Atacama por disponer cierre de Plantas de Revisión Técnica.

La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró que, el cierre de ambas plantas constituyó un acto por medio del cual, se buscó materializar la sanción de caducidad de la concesión impuesta a la empresa que las operaba.

Por Redacción·16 de febrero de 2020·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección deducida en contra de la SEREMI de Transportes de Atacama por disponer cierre de Plantas de Revisión Técnica.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó una acción de protección deducida por un grupo de trabajadores en contra de la SEREMI de Transportes de Atacama por dictar resolución que ordenó el cierre material de la Planta de Revisión Técnica donde ellos se desempeñaban como trabajadores.

Los recurrentes señalaron que su empleador les comunicó que las plantas de Copiapó y Vallenar serían cerradas en un plazo de 15 días por orden de la recurrida. Agregan los actores que el cierre se ordenó como una sanción administrativa que decretó la caducidad de la concesión otorgada a la empresa por una denuncia de procedimientos irregulares llevados a cabo en la planta de Copiapó. Agregan que la decisión adoptada por la recurrida carecía de fundamentos plausibles, pues la empresa habría adoptado todas las medidas necesarias para dar con los responsables y enmendar la situación, pese a ello, la recurrida ordenó el cierre de su lugar de trabajo. De esta manera, los recurrentes señalaron que el breve plazo ordenado para el cierre vulneró las garantías consagradas en los N°s 2, 16 y 24 del art. 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida señaló que el empleador de los recurrentes era titular de una concesión sancionada mediante R.E. N°234 que ordenó la caducidad de la concesión “por haberse verificado el otorgamiento de certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas, en conformidad a la letra a. del art. 21 bis A del D.S 156 de 1990 ”, sanción que se encuentra firme. Respecto a la arbitrariedad denunciada, la recurrida señaló que la resolución se presentó en la Contraloría y el Contralor tomó razón de ella, declarándola ajustada a derecho.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.