Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Capitán en contra de la Dirección General de Carabineros y en contra del Presidente de la República por dictación de Decreto que dispuso su retiro temporal de la Institución
La Corte de Santiago indicó que, la resolución que dispuso el retiro temporal del servicio activo de Carabineros de Chile, lo fue dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorgó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un Capitán de Carabineros en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile y en contra del Presidente de la República, por la dictación del Decreto que dispuso su retiro temporal de Carabineros de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile y en contra del Presidente de la República, por la dictación del Decreto TRA N° 208/20/2019 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que dispuso su retiro temporal del servicio de Carabineros de Chile por haber compartido las fotografías vía WhatsApp del daño sufrido en una camioneta que participó en los hechos del denominado “Caso Catrillanca”.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 24.
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