Pleno del TC.
TC español declaró inadmisible amparo deducido por Puigdemont en contra de sentencia que denegó libertad de expresidente de Asamblea Nacional Catalana.
Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE).

El TC español declaró inconstitucional el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y otros contra el auto dictado el 9 de marzo de 2018 por el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que denegó a Jordi Sánchez i Picanyol su petición de libertad así como la concesión de permiso penitenciario para asistir a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña como candidato a la presidencia de la Generalitat.
Respecto de los hechos, consta que los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), porque como diputados del Parlament, tenían derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato propuesto.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española consideró que razona que los recurrentes no han agotado la vía judicial antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
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