Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadana venezolana.

Se vulneró el derecho de libertad ambulatoria por encontrarse sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

Por Redacción·15 de febrero de 2020·3 min de lectura
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadana venezolana.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. La amparada señala que trabajaba ejerciendo su profesión de ingeniera agrónoma en su país de origen, migró a Chile debido a la difícil situación política y económica que debió atravesar en Venezuela, junto a su hija, a fin, además de reunificar a su familia, ya que su marido ya se encontraba viviendo en Chile. Al no permitírsele la entrada a Chile, por no contar con visa, ingresó por paso no habilitado, para luego autodenunciarse. La recurrida interpuso un requerimiento por ingreso clandestino y luego se desistió de la acción penal, para luego dictar la resolución recurrida que la expulsó del país. Estiman que la resolución es ilegal pues vulnera la Ley de Extranjería, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, principalmente a haberse desistido la recurrida de la acción penal en su contra.

El recurrido señala en su informe que según antecedentes de Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada se presentó voluntariamente a fin de regularizar su situación migratoria, reconociendo que ingresó en forma clandestina el 16 de septiembre pasado, sin registrar movimientos migratorios en el sistema. La intendencia con fecha 25/10/2019, presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la persona amparada, en razón de su ingreso clandestino al país, quien fue notificado el 4 de diciembre pasado y no registra solicitudes o recursos administrativos.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen. Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

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