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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Sernatur por supuesta falta de fiscalización de empresa de turismo.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el Fisco.

18 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) por la supuesta falta de fiscalización de la empresa Geoaventura Ltda., por accidente en el que murió una menor de edad.

El fallo de primera instancia indica que en esta línea de razonamiento, teniendo a la vista la prueba rendida por las partes litigantes, se desprende inequívocamente que en la especie, el SERNATUR dio cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias concernientes a la certificación de calidad y estándares de seguridad, pues cumplió con todos los trámites y requerimientos relativos al proceso de acreditación de la empresa Geoaventura Ltda.

La resolución agrega que en este sentido, tal como se dejó asentado en el motivo 21°, el fatal accidente de fecha 14 de julio del año 2013, se produjo en pleno proceso de acreditación de la empresa Geoaventura, tal como lo establecía el Decreto N° 222/2011, y que finalmente culminó con la eliminación de la aludida empresa del Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos por el SERNATUR, fundado en que lo declarado por el prestador en el proceso de Registro, no cumplía con los estándares de seguridad, además que la patente al momento de efectuarse el registro no correspondía al prestador registrado sino a otra sociedad con diverso rut.

Concluye que en consecuencia, a partir de lo razonado anteriormente, no se aprecia un incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que sea constitutivo de falta de servicio del SERNATUR, pues de los antecedentes que obran en el expediente, es dable concluir que la entidad estatal obró dentro del marco normativo, efectuando los procedimientos y trámites necesarios para dar curso a la inscripción de la empresa de turismo Geoaventura, realizando el estudio de la documentación pertinente, periodo en el cual se produjo el lamentable accidente en que falleció la menor Alejandra Andrea Hernández Henríquez, más allá de lo que esta falladora pueda opinar acerca de la posibilidad de que estos prestadores realicen su actividad y oferta pública antes de culminar su proceso de acreditación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3915-2019

 

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