En fallo unánime.
CS ordena a Hospital Militar del norte indemnizar a hijos paciente fallecido por falta de servicio.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó pagar las sumas de$6.154.890 por concepto de daño emergente, y $30.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno de los cinco demandantes.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Militar del Norte a indemnizar a los hijos de paciente que murió, en agosto de 2014, por falta de servicio del establecimiento por el retardo inexcusable, entre otros factores, en el traslado del paciente a un recinto que contara con una unidad de tratamiento intensivo (UTI), como demandaban las complicaciones derivadas de la negligente intervención a la próstata.
La sentencia sostiene que la falta de servicio constituye un factor de imputación de responsabilidad que da cuenta de una mala organización o funcionamiento defectuoso de la Administración. Si con motivo de la falta de servicio se ocasiona un daño a un particular, la Administración deberá indemnizarlo.
La resolución agrega que en este aspecto, se debe enfatizar que es evidente que todo daño causado por el mal funcionamiento de los organismos públicos sólo puede provenir de la acción u omisión de una persona humana. Sin embargo, lo relevante al establecer la responsabilidad del estado es que el funcionario causante de la actuación defectuosa del servicio podrá estar claramente individualizado o, por el contrario, dicho mal funcionamiento puede originarse de un conjunto de sucesos que no son imputables a alguien en particular.
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