Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía de Los Vilos que decretó prisión preventiva.
El amparado fue formalizado por varios delitos en contexto de violencia intrafamiliar.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. El amparado señala que fue formalizado, por los delitos de amenazas simples, violación de morada y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, en la cual se decretó su prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la víctima. Considera que la resolución que decretó la prisión preventiva resulta ilegal, porque fue dictada en contravención al artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política de la República, toda vez que el amparado goza de irreprochable conducta anterior afectándose el principio de proporcionalidad con la medida cautelar decretada, además de manifiesta que la resolución atacada carece de fundamentación.
El recurrido señala en su informe que el imputado fue formalizado por los tres delitos, y en donde el Ministerio Publico, en la misma audiencia, solicitó la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima, quien es la cónyuge del amparado, agregando que luego de escuchar a la defensa, quien se opuso a la cuestionada prisión preventiva, se accedió a la petición fiscal y se decretó su prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la víctima, conforme a los antecedentes que fueron ilustrados al Tribunal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, concluyendo la resolución que decretó la prisión preventiva, resulta apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, recursos que no fue ejercido en su oportunidad, de manera que el recurso de amparo no resulta la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte de Apelaciones. Que, como se puede advertir, no se dan los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la prisión preventiva del amparado es consecuencia de la razonable aplicación de una norma procesal penal contenida en una resolución judicial, dictada por un tribunal competente en el marco de un debido proceso, la que debe ser impugnada o revisada por los recursos ordinarios que establece la ley.
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