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Postnatal parental.

CGR determinó que funcionarias que hagan uso de permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada pueden excepcionalmente gozar de feriado legal fraccionados en medios días.

El ente contralor sostuvo que el permiso postnatal parental está comprendido dentro del descanso maternal que regula el Código del Trabajo, y como tal es un derecho irrenunciable.

19 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Vallenar, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar el feriado legal fraccionado por medios días a una funcionaria regida por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, atendido a que ella goza del permiso postnatal parental en la modalidad parcial de media jornada.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el permiso postnatal parental está comprendido dentro del descanso maternal que regula el Código del Trabajo, y como tal es un derecho irrenunciable, el que entre otras razones se estableció para facilitar el acceso de la mujer al mundo del trabajo, y que una vez que se opta por hacer uso del permiso postnatal parental parcial de media jornada no se puede volver a la modalidad completa original.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, el hecho que una madre trabajadora haya optado por dicho permiso postnatal parental en media jornada no puede transformarse en un obstáculo para hacer uso de sus derechos funcionarios que le habilitan para ausentarse de su trabajo, ante circunstancias imprevistas sobrevinientes a su elección de la referida modalidad, o, que, en definitiva, la fuercen a renunciar a parte de estos, atendida la imposibilidad de cambiar a la modalidad completa del anotado permiso, pues ello no se aviene con los fines, principios e intereses reconocidos y protegidos en las normas de protección a la maternidad, que ven en el descanso maternal la principal herramienta para garantizarlos.
Finalmente Contraloría sostuvo que, Consecuente con lo expuesto, y a fin de velar por la observancia de las mencionadas normas de la maternidad, resulta procedente que los órganos de la Administración del Estado en los que se desempeñen funcionarias que se encuentran en la situación prevista, otorguen excepcionalmente el feriado fragmentado en medios días, de manera que estas accedan al descanso por la media jornada que deben cumplir efectivamente, con ocasión de su permiso postnatal parental parcial.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2751-20.

 

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