Asistentes de la educación.
CGR determinó que asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios debe pagarse a los asistentes de la educación.
Esto, a propósito de solicitud de Municipalidad de Paihuano, respecto del derecho de asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Paihuano, por la que solicita un pronunciamiento acerca del derecho de los asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, prevista en el artículo 44 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 44 de la ley N° 21.109, en su inciso primero, dispone que existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que el inciso primero del artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal, prescribe que la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 44 se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esa ley. Para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos educacionales públicos. Agregó que como es posible advertir de la normativa transcrita, los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales municipales, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, tienen derecho al pago de la asignación de que se trata a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de la citada ley N° 21.109.
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