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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP de Viña del Mar por negar adecuación de pena.

El condenado había sido condenado con una agravante actualmente derogada.

19 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. El amparado señala que fue condenado por el delito de robo en lugar habitado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado máximo, aplicándose la agravante de artículo 456 bis número 3 del Código Penal. Indica que, habiéndose derogado esta última norma, corresponde la adecuación de la pena por no aplicación de la misma, lo que fue solicitado el 27 de enero de 2017, solicitud a la que el tribunal no accedió, bajo fundamento que sin ella se podría haber impuesto la misma pena, teniendo el juez la facultad de recorrer toda la extensión del grado, y en este sentido, la no aplicación de la norma derogada no hubiera necesariamente implicado una circunstancia más favorable para el condenado. Señala que ello no se ajusta al mérito de los antecedentes, desde que los mismos sentenciadores señalan en el fallo que, conforme al artículo 69 del Código Penal, la extensión del mal causado fue menor, por lo que la pena, de no concurrir la agravante señalada, se hubiera impuesto en su mínimum, como debe suceder ahora tras la expulsión del ordenamiento jurídico de la misma.
El recurrido señala en su informe que condenó al encartado en la forma indicada por el recurrente, y el 17 de enero de 2017 se presentó solicitud de adecuatoria referida, que fue rechazada el 27 de enero de 2017, debidamente ejecutoriada. Ahora, el 28 de enero de 2020 se presentó una nueva solicitud del mismo tenor, bajo los mismos argumentos, la que se resolvió que se tuviese al mérito de lo resuelto el 27 de enero de 2017.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que la privación de libertad a la que se encuentra sometido el amparado se encuentra ordenada en virtud de una sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, dictada por un tribunal competente para ello, en un proceso legalmente tramitado y adecuadamente justificada, de modo que no ha existido la ilegalidad o arbitrariedad precedentemente anotadas.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, teniendo además presente que la eliminación de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal no acarrea necesariamente la rebaja de la condena.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 16.895-20 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 123-2020.

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