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Garantía de indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió tutela de vulneración de derechos fundamentales por trabajadora de la alcaldía de Los Ángeles que testificó en juicio laboral en contra del municipio.

Tribunal del ramo indicó que existen indicios suficientes para dar por establecido que el despido fue a consecuencia del testimonio que rindió la trabajadora.

19 de febrero de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, acogió tutela por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio una demanda por despido injustificado que fue deducida por trabajadora dependiente de la DAEM de la Municipalidad de Los Ángeles, a quien se le despidió por haber testificado en un juicio en contra del ente comunal.

La denunciante señaló en su libelo que fue desvinculada bajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, pero señaló que su real causa se motivó en la declaración prestada en contra de su actual empleador y refiere que con ello se vieron afectados su garantía de la indemnidad, integridad psíquica y honra.

La sentencia del juzgado laboral señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible remarcar que, no es posible advertir o establecer que el despido de la denunciante, tal como lo afirma la denunciada en su contestación, obedezca o tenga como base las sugerencias consignadas en un informe respecto a asuntos en materia educacional, por cuanto, éste sólo contiene sugerencias que redundan principalmente en el área de convivencia y para superar deficiencias en el área directiva proponiendo un plan de acompañamientos más que una restructuración del personal del establecimiento.
Por su parte el tribunal referido indicó en sus consideraciones que el testimonio de los referidos testigos, no detenta la gravedad y precisión necesaria para justificar que el despido de la actora tuvo como motivación la necesidad de restructuración; por no encontrarse corroborada dicha probanza testimonial con prueba alguna, en especial, documentos, informes e instrucciones que los mismos testigos hacen referencia, sobre plan de mejoramiento, informe de la Agencia de Enseñanza sobre niveles de descendido de enseñanza, presupuesto SEP e instrucciones de la Superintendencia de Educación en relación a la prioridad de los docentes por sobre otros profesionales para la implementación de medidas con cargo a la subvención SEP; de manera que a juicio de esta juez, con el mérito de la prueba rendida, no se ha justificado por la denunciada la medida de desvinculación de la trabajadora obedezca a una necesidad de restructuración como reza la carta de despido, teniendo presente, además, que un testigo,  según sus dichos, participó en decisión de desvinculación de la actora: en circunstancias que según la prueba rendida, en especial transcripción de declaración de la causa en la que declaró la actora, y declaración de una testigo; la denunciante habría rendido testimonio respecto de actos de acoso laboral que se le imputaban precisamente a él. Asimismo, ambos testigos de la denunciada, refieren que junto con la denunciante se desvincularon a otros profesionales pagados con cargo a la Subvención SEP, sin embargo, no se acompaña documento alguno que justifique dichas afirmaciones, teniendo además presente, que según consta del mérito de la misma testimonial de la denunciada, otro profesional desvinculado fue contratado en otro establecimiento.
Por lo anterior indica el tribunal laboral que no habiendo justificado la denunciada la razonabilidad de la desvinculación de la actora, no cabe más que tener por justificado que su despido obedeció a una represalia por haber la denunciante prestado declaración como testigo en causa acompañada en autos que conoció el mismo tribunal, seguida en contra de la denunciada; y en consecuencia, que, con ocasión del despido, se vulneró el derecho a la indemnidad de la denunciante. Lo que además, se encuentra reforzado por el hecho de no haber la denunciada pagado las indemnizaciones por términos de la relación laboral, que correspondían a la actora, quien debió iniciar el cobro ejecutivo de éstas, sin que se haya justificado con prueba alguna, el motivo del referido retardo, toda vez que si bien es cierto, la propia denunciante acompañó presentación efectuada por la denunciada en la causa de cobro ejecutivo, en la que indica que la demora en el pago de dichas prestaciones, no tiene otro fundamento que la tramitación administrativa completa de los decretos de pago, los que para su debido resguardo de su legalidad, requieren de la intervención y el visto bueno de distintas áreas del municipio; cabe decir, que no basta con dicha afirmación, para justificar dicha circunstancia, por cuanto tratándose de un indicio de vulneración, es de cargo de la denunciada, acreditar su justificación. En suma, el Tribunal Laboral de Los Ángeles sólo acogió la acción por vulneración de la garantía de indemnidad de la recurrente, desestimando las afectaciones a la integridad psíquica, honra e indemnizaciones a título de daño moral.

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles Rol T-70-2019.

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