Diario Constitucional

Anuló Sanción.

TS de España acogió recurso y anuló retirada temporal de acreditación de prensa en Congreso a periodista de medio digital.

El máximo Tribunal ibérico indicó que la ausencia de la imprescindible tipicidad supone, en consecuencia, la infracción del artículo 25.1 de la Constitución.

Por Redacción·19 de febrero de 2020·2 min de lectura
TS de España acogió recurso y anuló retirada temporal de acreditación de prensa en Congreso a periodista de medio digital.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de un periodista sancionado y anuló, por infracción del principio de tipicidad, la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de fecha 3 de julio de 2019, que acordó la retirada de la acreditación de prensa durante un año al recurrente por incumplimiento de la Instrucción de la Presidencia del Congreso sobre información gráfica en la cámara, en relación a una información publicada por el citado medio sobre los despachos de los diputados de Unidas Podemos Pablo Iglesias e Irene Montero.

El máximo Tribunal ibérico acogió el recurso al considerar que el acuerdo sancionó una actuación no tipificada por la Instrucción aplicada, que nada dice sobre el uso de las imágenes que pudieran obtenerse en contravención de los límites que ella misma estableció. Por eso mismo, tampoco autorizó la retirada de la acreditación a quien no es informador gráfico y no se le imputó haber hecho unas fotografías al margen de sus previsiones, sino haberlas publicado en una información, como es el caso del periodista.

El Tribunal Supremo español señaló que, “La sanción no obedece a que se considerara probado que el recurrente tomó las imágenes de los despachos en cuestión, ni a que accediera a un lugar expresamente prohibido a los informadores gráficos, sino a que utilizara las fotografías en la información que publicó al respecto”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.